Este blog nace por la apatía de la ciudadanía ante la gestión que hacen en nuestro ayuntamiento. La ciudadanía en general no se preocupa de como la administración municipal gestiona nuestro dinero, eso sí, luego en las tertulias de los bares se escuchan críticas de todo tipo. Ante esta situación me he propuesto concienciar a nuestros vecinos de la obligación que tienen de participar y de preocuparse por la gestión que se hace desde nuestro ayuntamiento. O en el peor de los casos, que al menos estén informados de como se administra nuestro ayuntamiento. Informo y opino de lo que allí acontece.



lunes, 25 de marzo de 2019

PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TOMARES DEL MES DE MARZO DE 2.019



Hoy, lunes 25 de los corrientes se ha celebrado el pleno correspondiente a este mes. En el mismo y como único punto propuesto por el equipo de gobierno, para su aprobación definitiva, ha ido el estudio correspondiente a las dos manzanas de viviendas  que se construirán en el solar de la calle La Fuente, contiguo al colegio. Ha sido aprobado.
En el apartado de mociones, solo iba la presentada por mí, Faustino concejal independiente, “Por la verdadera transparencia en los ayuntamientos” ya en el mismo pleno  decidí dejarla sobre la mesa por algunas deficiencia jurídica detectada en el último momento. Por contra se ha debatido por vía de urgencia la moción también presentada por mí;

LA ADAPTACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL INFRACTOR

En la doctrina penal se viene insistiendo desde hace décadas en que la pena de multa administrativa plantea entre otros inconvenientes el que grava un bien jurídico, el patrimonio. Este es poseído de forma muy desigual por las personas de forma que una misma multa supone una sanción mucho mayor a una persona de escasos recursos que a una con una sólida posición patrimonial.
 Es una grave deficiencia que supone una infracción del principio constitucional de igualdad y del principio de proporcionalidad. Es preciso recordar que, una vez satisfechas las exigencias de igualdad formal y no discriminación que impone el art. 14 de la Constitución, la propia norma constitucional obliga a atender los requerimientos de la igualdad real, a cuyo fin se ordena el criterio legal de “la capacidad económica del sujeto infractor” y que resulta así no sólo compatible con el art. 14 de la Constitución sino también justificado o exigido por el art. 31.1 en relación con el art. 9.2 del propio texto constitucional.
Con carácter general el legislador español no ha declarado la necesidad de considerar la capacidad económica del infractor un elemento a tener en consideración a la hora de imponer la pena de multa. Es evidente que su silencio sobre esta cuestión tiene graves consecuencias prácticas en la aplicación de la pena de multa por infracciones administrativas e incluso puede limitar las posibilidades de imponer una mayor sanción a quien tiene mejores circunstancias económicas, o menor en la situación contraria. No debemos olvidar que una sanción contempla dos aspectos fundamentales, hoy en desuso en las norma jurídicas europeas,  la restitución del daño, si lo hubiere y el castigo como forma de evitar la repetición del hecho.
A pesar de todo en algunos casos y por razones que desconozco, el legislador respeta nuestro marco jurídico, como por ejemplo;  En el artículo 20.2 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco se establece que: La cuantía de la sanción que se imponga, se graduará teniendo en cuenta el riesgo generado para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones a esta Ley.
 Sin embargo, en el ámbito del Tráfico encontramos un ejemplo muy significativo y muy grafico de esta circunstancia muy al contrario; No ha sido infrecuente que nuestras carreteras se hayan convertido en pistas de carreras para ciudadanos -con grandes patrimonios y potentes vehículos-, que no parecen ver en las multas por exceso de velocidad más que un inconveniente pasajero porque su cuantía en relación a su patrimonio era y sigue siendo simplemente ridícula.
En cuanto a la jurisprudencia, diré que es muy amplia y en todos los sentidos. Por lo que no nos lleva a ninguna parte.
En definitiva; por lo aquí expuesto, queda meridianamente claro que las multas no se ajustan ni a los preceptos constitucionales ni al más mínimo sentido de la justicia. Todos somos conscientes que una multa de tráfico con la cuantía igual para todos, no consigue en muchos casos, el castigo como forma de evitar la repetición del hecho en personas de abundante patrimonio. Por otro lado y por estar muy sensibilizado con la actividad comercial de la pequeña empresa, hoy es un autentico crimen, el nivel en la cuantía de las sanciones que se imponen a estas en muchos casos por infracciones debidas a lo  retorcido de la burocracia y que no perjudican a terceros y sin tener para nada en cuenta la capacidad de esta para hacer frente a la misma y que en muchos casos, da lugar a la ruina de la misma. Como ejemplo les diré que la sanción por un mismo motivo es la misma para una empresa que les da servicio a cincuenta clientes que la que se lo da a cincuenta mil, cuando el daño que esta última puede hacer es mil veces mayor.
Por último; Son muchos los juristas que han buscado formulas para hacer esta situación conforme a las leyes y que a día de hoy no han podido encontrarlas. También ha tenido mucho que ver que otros tantos juristas han defendido lo contrario. Por estos motivos y desde mi sentido común propongo a este pleno



PROPUESTA DE ACUERDO

Proponer al Congreso de los Diputados que estudien y legislen para que las sanciones económicas se adapten al precepto constitucional sobre progresividad en las sanciones administrativas; la posibilidad de incluir en el Impuesto de la Renta de las Personas físicas (I.R.P.F) un coeficiente  en relación a la renta para adaptar esas sanciones al final de ejercicio fiscal a la capacidad económica de la persona, ya aminorando ya aumentando el importe inicial de la sanción administrativa.

Ha sido aprobada por unanimidad.



Por último Ruegos y Preguntas, tanto para concejales de la oposición como para el público asistente.
En este punto he resaltado la necesaria armonía que debe de haber entre los actos deportivos que se celebran en nuestro pueblo por la ocupación de la via pública y el derecho de los vecinos a circular por la misma.

A resaltar la presencia entre el público de miembros de grupos políticos no presentes en el pleno pero que dado los resultados de las últimas elecciones autonómicas,  estarán en la próxima composición municipal, aunque no todos los representante de esos partidos, estuvieron presentes. Seguramente, están convencidos de que el trabajo de su partido en esferas superiores, le garantiza el éxito, nada nuevo.

Faustino Tomares.