Nuevamente, y
van unas cuantas, el alcalde-senador del
Partido Popular Jose Luis Sanz ha sido condenado por un juzgado a dar
documentación a un concejal del propio ayuntamiento.
06/11/2017 14:42 LA VANGUARDIA
SEVILLA, 6 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Número siete de Sevilla ha declarado "concedida por silencio
administrativo positivo" la petición cursada por el ya concejal no
adscrito del Ayuntamiento de Tomares, Faustino Rodríguez, recientemente escindido
de Ciudadanos, para acceder al expediente del plan estratégico de subvenciones
mencionado en el presupuesto municipal de 2017. Y dado que el Consistorio viene
alegando que dicho plan "no existe", el juzgado zanja que el edil
deberá ser informado al menos de "las actuaciones llevadas a cabo"
sobre dicho plan y no recibir "la callada por respuesta".
En una sentencia emitida el pasado 19 de
octubre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial aborda una
demanda del ya exconcejal de Ciudadanos contra el Ayuntamiento de Tomares, por
la "inactividad" del mismo ante una "petición de información
documental" de dicho capitular.
En su demanda, el concejal Faustino Rodríguez
detallaba que en la publicación del acto de aprobación de los presupuestos
municipales de 2017 en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), figuraba una
mención a un "plan estratégico de subvenciones". Dado el caso, el 8
de marzo solicitó formalmente "acceso" a la documentación
correspondiente a dicho plan, instando a tal extremo el 11 de abril al entender
que "se debía entender concedido el acceso al expediente por silencio
administrativo".
Y es que según el actual edil no adscrito de
Tomares, frente al plazo de "cinco días" asociado a la concesión de
las solicitudes por silencio administrativo positivo, "había transcurrido
ya más de un mes". Dado que pese a tales gestiones el concejal no había
tenido acceso a la documentación solicitada, su demanda se dirigía así contra
la "inactividad" del Consistorio.
El Ayuntamiento, no obstante, alegó en el
litigio "la inexistencia del expediente de plan estratégico de
subvenciones o de información sobre el mismo", negando cualquier
"menoscabo" en los derechos fundamentales del concejal. "Lo que
no existe no puede ser puesto a disposición de los concejales", defendía
el Consistorio.
Tras analizar los alegatos de ambas partes y la
jurisprudencia que media en litigios de esta naturaleza, el Juzgado de lo
Contencioso Número siete considera que "ha sido otorgado el derecho de
acceder a la documentación solicitada por silencio administrativo
positivo" y, a tal efecto, el Ayuntamiento "debió realizar una
actividad más garantista del derecho fundamental" que asiste a los
concejales a la hora de fiscalizar la acción del Gobierno local.
"NO DAR LA CALLADA POR RESPUESTA"
En ese sentido, la sentencia expone que al
mencionar la aprobación del actual presupuesto municipal el citado plan
estratégico de subvenciones, "se presupone la existencia de un
expediente" relativo a dicho aspecto. "En todo caso, si la administración
no dispusiere de dicho plan, debería informar al recurrente sobre las
actuaciones llevadas a cabo en relación al mismo, pero no dar la callada por
respuesta", zanja la sentencia.
Así, el juzgado estima la demanda de Faustino
Rodríguez y declara que el Ayuntamiento ha concedido "por silencio
administrativo positivo" el acceso del mismo al plan estratégico de
subvenciones. "En todo caso, si la administración no dispusiere de dicho
plan, debería informar al recurrente sobre las actuaciones llevadas a cabo en
relación al mismo", concluye el fallo, susceptible de recurso de
apelación.